Icono del sitio 🔎 Ayuda con trámites …

¿Cómo solicitar ayudas para personas mayores?

Subsidio para mayores de 52 años

 

Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, puedes solicitar un subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

 

Para saber si puede solicitar esta prórroga, lea detenidamente los siguientes requisitos:

 

1. Venir de una situación de desempleado y haber terminado la prestación.

 

2. No es compatible con fijos discontinuos (temporeros fijos por campaña).

 

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos y cumplir alguno de los siguientes supuestos:

 

Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.

 

Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

 

En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

 

 

 

 

 

 

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

 

La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

 

5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

 

6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

 

7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

 

Se considera como fecha del hecho causante:

 

 

 

 

 

Obligaciones, infracciones y sanciones

 

 

Documentación oficial:

 

 

 

 

 

 

Notas informativas:

 

 

 

 

 

 

 

Fuente y más información en: sepe.es

Salir de la versión móvil