Régimen de acogimiento familiar.
Si tiene un hijo o un menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción puede solicitar esta prestación económica:
Existe una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
Esta asignación económica se indica en el artículo 351.a) LGSS 2015. El importe anual, se aprueba en los Presupuestos Generales del Estado.
Además de la cuantía general para hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad, se establecerán otras cuantías específicas para cada uno de los siguientes casos.»
Cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.» Seguir leyendo …