Salidas permitidas de menores mientras dure el confinamiento por coronavirus.
Ante la crisis por COVID-19 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, limitó la libertad de circulación de las personas.
El día 25, y gracias a la evolución favorable de la pandemia, se publica una medida que habilita las salidas de menores de 14 años de manera controlada.
La nueva Orden anunciada por el Presidente del Gobierno Español en rueda de prensa establece …
Siguiendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Los aspectos negativos para la salud somática de la población infantil citados en la orden son:
- Mayor tendencia al sobrepeso y obesidad,
- Hipotonía,
- Incremento del sedentarismo
Y respecto a la salud emocional:
- Mayor irritabilidad,
- apatía y decaimiento,
- alteraciones del sueño,
- incremento de la dependencia de la persona adulta, …
Resumen Orden SND/370/2020, de 25 de abril:
Artículo 2. Desplazamientos permitidos.
1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto anteriormente en el RD 463/2020, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Limitado a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
2. No podrán salir los niños y niñas con síntomas o en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico positivo, o por cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. Se mantienen los casos contemplados anteriormente para las personas menores de 14 años.
Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños.
2. Deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Artículo 4. Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Artículo 5. Adulto responsable.
1. … persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización.
2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar los requisitos para evitar el contagio.
FUENTE Y ACCESO AL TEXTO COMPLETO: Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
IncreÃble la situación vivida, desde luego que la guardaremos todos como una experiencia