Requerimiento de información de la Agencia Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha establecido un procedimiento por el cual se requieren datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria.
El procedimiento se inicia de oficio por la administración, por lo que los contribuyentes deberán cumplimentar el modelo apropiado y presentar la documentación requerida.
La identificación de los contribuyentes se realizará a través del uso de certificados electrónicos, Cl@ve PIN, DNI electrónico, entre otros.
El tipo de presentación es telemática, a través de las oficinas de la AEAT, las oficinas de Correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
La iniciación del trámite se realizará por el interesado y el tipo de trámite será el procedimiento tributario.
Es importante destacar que el procedimiento por el cual se requieren datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria no estará exento de observaciones, por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por la administración.
Asimismo, cualquier información falsa o inexacta presentada durante el proceso de solicitud o en la documentación requerida podrá ser penalizada.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RA10.shtml
- Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes.
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT.
- Contestación a requerimientos de saldo de deudas a Entidades de Crédito (sólo hipotecas inmuebles) Ayuda.
En definitiva, el procedimiento establecido por la AEAT para recopilar datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, es una obligación a la que deben acogerse los contribuyentes.
Para tal fin, deberán cumplimentar el modelo apropiado, identificarse y presentar la documentación requerida, bajo una forma de iniciación realizada por el interesado y el tipo de trámite correspondiente.