Rectificación de errores de actos de aduanas e impuestos especiales
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
No pone fin a la vía administrativa. Sin seguimiento tramitación.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: solicitud (a instancia de parte). La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, certificado electrónico, cl@ve PIN.
Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992
Su plazo es de 6 meses y el ámbito estatal. La forma de iniciación: interesado, de oficio y el efecto del silencio por caducidad, negativo.
Materias: Impuestos y Otros Tributos.
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DV02.shtml
- Trámites:
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- Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes. .
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- Presentación de recurso o solicitud.
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- Solicitud de ampliación de plazo para el cumplimiento de algún trámite.
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- Aceptación o revocación de la representación voluntaria