Recargo de equivalencia de la AEAT

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¿Qué es el recargo de equivalencia?

 

El recargo de equivalencia es un impuesto indirecto que se aplica a las operaciones de venta de bienes muebles a particulares, en el régimen especial del IVA en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Se trata de un impuesto indirecto, es decir, que se repercute al consumidor final en el precio de venta de los bienes.

 

El recargo de equivalencia se aplica a los siguientes tipos:

* 1,4% para los bienes con un tipo impositivo del 10%
* 5,2% para los bienes con un tipo impositivo del 21%
* 0,5% para los bienes con un tipo impositivo del 4%

 

El recargo de equivalencia lo deben repercutir los empresarios o profesionales que se encuentren en el régimen especial del IVA en el Impuesto sobre el Valor Añadido y que vendan bienes muebles a particulares.

 

Los empresarios o profesionales que se encuentren en el régimen especial del IVA en el Impuesto sobre el Valor Añadido y que vendan bienes muebles a otros empresarios o profesionales no están obligados a repercutir el recargo de equivalencia.

 

El recargo de equivalencia se calcula sobre el precio de venta de los bienes. El precio de venta es el importe que el comprador paga por los bienes, sin incluir el IVA.

 

El recargo de equivalencia es un impuesto que grava el consumo final de los bienes.

 

Es un impuesto que recae sobre el consumidor final, ya que es el que paga el precio de venta de los bienes, incluyendo el recargo de equivalencia.

 

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