Asesoramiento legal gratuito
Las personas físicas con una unidad familiar de un máximo de tres miembros y cuyos ingresos económicos brutos anuales no superen 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (21.000 € anuales).
Así como aquellas con una unidad familiar de cuatro miembros o familia numerosa (25.200 € anuales), tendrán derecho a la no tributación de patrimonio.
Para aquellas familias que se encuentren en circunstancias excepcionales, la no tributación de patrimonio está permitida hasta 5 veces el IPREM (42.000 € anuales).
En el ámbito jurisdiccional social, gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores, los beneficiarios del sistema de seguridad social, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, así como aquellas personas que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de sus ocupaciones laborales o profesionales.
Además, excepcionalmente, se puede reconocer el derecho a aquellas personas cuyos ingresos no excedan del quíntuplo del IPREM, siempre que se acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio, tenga la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial y se valore objetivamente las circunstancias del solicitante, el número de hijos a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso.