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¿ Qué es la Moratoria hipotecaria ?

Moratoria hipotecaria

Moratoria hipotecaria

 

Mientras permanezcamos en esta situación de fuerza mayor, las entidades acreedoras no podrán exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni otros conceptos relacionados. Tampoco podrán aumentar la deuda con recargos o intereses.

 

 

Pagos que podemos aplazar si nos encontramos en situación de vulnerabilidad económica:

 

Hipoteca de la vivienda habitual.

 

Hipoteca del local u oficina (por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional).

 

Si alquilas vivienda y no estás cobrando la renta.

 

También si eres el avalista o fiador de alguien en estas circunstancias.

 

 

Beneficiarios aplazamiento:

 

Desempleados, autónomos con declaración del cese de actividad, discapacidad, dependencia o incapacidad laboral permanente, arrendadores que ha dejado de percibir su renta …

 

Aplicable a hipotecas sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica, viviendas en situación de alquiler ( moratoria hipotecaria alquiler ).

 

 

Requisitos generales: (se han de cumplir todos)

 

Que se acredite una pérdida de ingresos o ventas de al menos el 40%.

 

 

 

 

 

 

Documentación necesaria:

 

La mayoría de las entidades está reduciendo la solicitud a presentar la siguiente documentación:

 

 

 

 

 

 

Entidades adheridas al convenio: Plan de ayudas a las personas.

 

En algunos bancos se puede realizar el procedimiento online.

 

 

 

 

Enlaces a otras entidades adheridas:

 

 

Puedes ampliar esta información en mscbs.gob.es.

 

 

 

 

Normativa (moratoria hipotecaria gobierno):

 

 

 

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