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Prórroga ERTE Mayo: BOE publicado RDL 2/2021

Ayudas Covid

ERTEs por fuerza mayor prorrogados hasta Mayo

 

Según lo aprobado en la quinta prórroga de los ERTEs por fuerza mayor y por ERTE por impedimento y limitación, el 31 de mayo finalizará la cobertura que está prestando el Estado al tejido empresarial afectado, para evitar cierres y despidos.

 

 

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Anterior: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

 

Para esa fecha, está previsto que los trabajadores dejen de percibir la prestación y finalmente se tendrá que incorporar a sus antiguos puestos de trabajo. Habrán pasado unos 10 meses aproximadamente, un periodo que inicialmente no se contemplaban ni el peor de los escenarios.

 

 

Ahora bien, según lo que se puede deducir de las palabras del actual gobierno de España, nadie se va a quedar «tirado». Se estima que cerca de cuatro millones de trabajadores ha sido afectados de manera directa o indirecta por esta crisis, un 20 % aproximadamente del total de mano de obra activa (19 M).

 

Por ello, durante la pandemia se aprobó la Ayuda del Mínimo Vital. Con lo cual si muchas empresas cierran y sube el desempleo como está previsto, en las familias que no alcancen unos mínimos ingresos y de patrimonio, podrán solicitar la esta ayuda, que ahora se unifica y es a nivel nacional.

 

 

El Gobierno espera que la vuelta a la actividad de las empresas, sea progresiva y vayan incorporando de manera gradual a sus plantillas.

 

 

La cláusula de salvaguarda del empleo:

 

Las empresas que vengan de una renovación de los ERTEs en octubre, tendrán que cumplir una permanencia de los empleados suspendidos, de un año. Este punto no queda claramente definido en la normativa y se da entender que el contador de seis meses se inicia a partir de la reincorporación.

 

Pero queda la duda si quien venga de la obligación de mantener 6 meses por el primer periodo (marzo-abril) tenga que sumar otros 6 del segundo (octubre a enero del 2021).

 

Si una empresa no cumple este mantenimiento del empleo, habrá de abonar a la seguridad social las cuotas no cotizadas y las cantidades percibidas como prestaciones por los trabajadores.

 

No obstante, aunque se habla de la posibilidad de hasta una tercera ola de contagios, el fin del COVID-19 está cada vez más cerca y la mortalidad ha bajado considerablemente.

 

Lo cual hace, esperar que se regrese a la normalidad, según indican los dirigentes y expertos, a partir del segundo (fin de la fase III, junio 2021). Habrá que estar a la situaciones particulares de cada sector o actividad empresarial.

 

Desde la patronal se espera que haya sensibilidad y cobertura en caso de rebrote y se mantengan de alguna manera la posibilidad de solicitar expediente por ERTEs de suspensión, por limitación de actividad o similares, si las circunstancias sanitarias así lo estipulasen.

 

Tanto las prestaciones a los trabajadores como las exoneraciones en las cotizaciones y ayudas a las empresas se han podido llevar a cabo gracias a la financiación y aval de la Unión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).

 

 

 

 

 

 

* Fuente: Elaboración propia. Consultadas diversas fuentes.

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