La revisión de actos derivados de procedimientos tributarios.
A continuación, trataremos de indicarte algunas claves que te sirvan de ayuda y orientación para iniciar dicho trámite.
Este tipo trámite tiene la consideración de procedimiento. Tienes el enlace web al trámite en: sedecatastro.gob.es.
El interesado/a es quien debe de iniciar los trámites, en el ámbito municipal. Como revisión de actos administrativos y recursos.
Depende del Ministerio de Hacienda / La unidad gestora es la Dirección general del catastro. No pondría fin a la vía administrativa.
Documentación requerida: los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
Identificación a través del DNI, NIF, NIE, certificaciones catastrales, escritura de apoderamiento o poder de representación
La identificación puede realizarse a través del DNI electrónico o certificado electrónico.
Tipo de presentación: A través de la Sede electrónica de la Dirección General del Catastro. En Gerencias o Unidades Locales del Catastro o de las Delegaciones de eª y hª. Órganos y oficinas relacionados en el art 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..
- Plazo: 1 mes.
- No hay efecto de silencio administrativo.