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El impuesto sobre sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)

 

Graba progresivamente el incremento de patrimonio en vida (donaciones) o por herencia (sucesiones). Su gestión está cedida a las comunidades autónomas.

 

Tiene varios condicionantes en su cálculo, los cuales trataremos en otro artículo. Pero su importe varía en función de diversos factores como grado de parentesco, cantidad del caudal heredada o nivel de renta del heredero/s en cuestión.

 

Como decimos, es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por ello no se tributa igual dependiendo de la CA de residencia del causante (independientemente de dónde se encuentren los bienes de la herencia), ya que cada cual establece un tipo de bonificaciones.

 

Con carácter general, los herederos tendrán que tributar por las herencias percibidas. Y tienen un periodo de liquidación voluntario de de 6 meses a partir del fallecimiento, con posibilidad de prórroga (1 año). Si se supera, habrá que presentar un impuesto más elevado como es el de Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD).

 

Algunas comunidades ofrecen webs de ayuda y soporte. Por ejemplo, este es el enlace a la calculadora (simulador impuestos de sucesiones de la Comunidad de Madrid).

 

Por ejemplo, cuando hay bienes inmuebles en la herencia se tiene que liquidar el ISD y la Plusvalía municipal (aunque no todos los Ayuntamientos lo aplican).

 

En caso de herencia, la plusvalía municipal la pueden abonar tanto los herederos como el legatario del inmueble. Sin embargo, en las donaciones la plusvalía las abonarán quienes realicen la donación.

 

 

Modelo 655

Modelo 655

Por otro lado, la consolidación de dominio por extinción de usufructo: el modelo 655 permite la presentación telemática, así como la predeclaración y consulta de autoliquidaciones presentadas en la sede de la AEAT.

 

Documentación requerida: autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

 

La identificación se realiza a través de: otros, certificado electrónico, DNI electrónico, cl@ve pin

 

Presentación online: enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G704.shtml

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Plazo: no tiene
  • Ámbito: Estatal
  • Forma de iniciación: interesado
  • Efecto del silencio: no tiene
  • Tipo trámite: procedimiento tributario
  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no

 

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