Retenciones e ingresos a cuenta
Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. autoliquidación.
No pone fin a la vía administrativa. La unidad gestora es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El modelo a cumplimentar es el 111, para las personas y entidades con obligación mensual se presentará dentro de los veinte primeros días de cada mes. para las personas y entidades que no tengan obligación de efectuar mensualmente la autoliquidación, se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.
Se presenta vía telemática en la oficina virtual de la AEAT y se abona a través e las entidades colaboradoras (bancos). La identificación se realiza a través de certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN, otros …
Plazo: Trimestral.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GH01.shtml
Trámites que podemos realizar:
- Presentación
- Presentación. Ejercicio 2017 y siguientes
- Presentación por lotes
- Presentación de declaraciones de ejercicios anteriores
- Confirmación de predeclaración durante el Estado de Alarma (excepto resultado a ingresar)
- Presentaciones utilizando datos de declaraciones presentadas previamente o de periodos anteriores
- Presentación declaraciones ejercicio 2017 y siguientes
- Presentación de declaraciones de ejercicios anteriores
- Predeclaración
- Formulario del modelo 111 para su presentación (predeclaración). 2017 y siguientesAyuda
- Predeclaración ejercicios anteriores
- Servicio de cálculo
- Servicio de Cálculo de Retenciones
- Consultas
- Consulta de declaraciones presentadas
- Aportar documentación
- Aportar documentación complementaria
Información y Ayuda
- Información general
- Normativa, guías y manuales
- Ayuda técnica
Ficha.
Depende del: Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria
Notas: El modelo 111 es para la presentación periódica a realizar por todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las administraciones públicas, contempladas en el artículo 76 del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por real decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado reglamento, satisfagan o abonen determinadas rentas.