Exenciones conductores transporte de mercancías hasta el próximo 12 de abril.
Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
Todos los descansos semanales pueden ser al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación.
Se permite también que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.»
Declaración responsable desplazamiento transportistas BOE