Líneas de avales ICO por Coronavirus
Primer tramo ICO*: Es la primera convocatoria de préstamos disponible desde el lunes 6 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020.
Cuantías: Préstamos ICO con 100.000 euros para autónomos y PYMEs avalados hasta el 80 % por el estado. Y de 100.000 millones de euros para grandes empresas.
No se podrán vincular a otros servicios financieros. Ni seguros de vida, ni vivienda. Además, no están permitidas las refinanciaciones, es decir no se pueden utilizar estos préstamos para pagar deudas anteriores al 15/02/2020 cuando de decretó el estado de alarma.
Las entidades financieras ya han abierto sus líneas de crédito ICO COVID-19 🏦
Necesitarás ponerte en contacto con tu oficina bancaria habitual. Aunque puedes acudir libremente a cualquier entidad bancaria adherida al programa. Y son prácticamente todas las que opera en España. Siempre te resultará más sencillo tramitarlo en tu propia entidad.
Primero porque ya te conocen y tienen más información sobre tu empresa o actividad. Considera que en este tipo de operaciones para acreditar la solvencia te solicitarán información económico – financiera como el balance de años anteriores y la cuenta de pérdidas y ganancia.
Revisamos algunas propuestas de entidades bancarias:
En estos primeros días, las entidades bancarias están recibiendo una avalancha de solicitudes, por lo que se recomienda tramitarlo lo antes posible. Pues aunque la línea estará abierta hasta septiembre, es muy probable que se agoten los fondos antes de esa fecha.
Las condiciones, aunque dentro del marco establecido por ICO, cambian dependiendo de cada entidad. Quizá te resulte interesante poder contrastar.
ICO COVID-19 Banco Santander:
Condiciones para solicitar la linea ICO COVID-19 con Bankinter:
Condiciones del préstamo ICO COVID-19 📝
Autónomos y microempresas radicadas en España de hasta 10 empleados, que cumplan los requisitos para ser considerada Pyme Europea*.
No podrán ser beneficiarias las empresas que estén en situación de morosidad bancaria a 31/12/2019; que estén en procedimiento concursal a 17/03/2020; o en situación de crisis a 31/12/2019, conforme al Reglamento UEnº651/2014.
Y hasta 5 años de plazo con un año de cadencia.
Garantías estatales 🔏
Autónomos, microempresas (hasta 10 empleados) y PYMEs:
- hasta 80% del principal para nuevas operaciones y renovaciones.
Empresas y Grandes Empresas:
• hasta 70% del principal para nuevas operaciones.
• hasta 60% del principal para renovaciones.
Importe máximo a solicitar 💶
Depende de la entidad, hay quien está ofreciendo, hasta el 25% de los ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
O hasta 1,5 millones € sin limitación por facturación o gastos en personal, con aplicación de las disposiciones específicas del reglamento de ayudas de minimis.
Más de 1,5 millones € con límite de la mayor de las dos cuantías: Hasta 25% de la facturación o los
costes salariales del año 2019.
Se pueden realizar diversas solicitudes por cliente.
Documentación a aportar:
- Documentación necesaria para estudiar la operación.
- Declaración de ayudas de minimis. «Que NO ha obtenido ningún tipo de ayuda incluida, de haberlas, las empresas del mismo grupo, de las Administraciones Públicas españolas y/o comunitarias, sujetas al régimen de minimis en el año en curso y los dos años anteriores.»
Documentación que acredite la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO:
- Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación.
- Nº Solicitud de un identificador global LEI – Datos de la entidad. justicia.lei.registradores.org.
Autor:
📄 Notas:
- Se prevén tramos sucesivos de préstamos ICO.
- La página oficial de ICO ofrece el catálogo completo de Líneas ICO, «diseñadas para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión de autónomos, emprendedores y empresas, así como su proceso de internacionalización, con el objetivo de cubrir todos los estadios de desarrollo empresarial».
- Definición de PYME Europea: hasta 250 empleados y balance inferior a 50 millones € o con balance inferior a 43 millones € (siempre se ha de cumplir el criterio de empleados y al menos uno de los dos siguientes).