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Ley 39/2015 ofrece opciones ante requerimientos de documentación administrativa

Trámites con la Administración

¿La Administración te solicita documentos? Conoce tus derechos y alternativas según la Ley 39/2015

 

El artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, ante un requerimiento de documentación por parte de la Administración, los interesados podrán:

 

 

 

 

Es importante destacar que, si el interesado no presenta la documentación requerida, no declara que no está obligado a hacerlo ni se opone a su presentación, la Administración podrá tener por desistido el procedimiento o continuar el trámite, dependiendo de la relevancia de los documentos para el asunto en cuestión.

 

Medios para presentar la documentación o alegaciones:

 

La Ley 39/2015 establece que la presentación de documentos o alegaciones podrá realizarse por los siguientes medios:

 

 

 

 

 

 

 

Para confirmar las vías de presentación disponibles, te recomendamos consultar directamente con la Administración y oficinas liquidadoras correspondientes.

 

La información proporcionada tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento legal. Los trámites y regulaciones pueden estar sujetos a cambios, por lo que se recomienda consultar siempre las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión.

 

 

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