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Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal

Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal

Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal

 

El Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal facilita a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al impuesto sobre sociedades.

 

La presentación del modelo 222 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.

 

Sin embargo, la presentación de este modelo ante las diputaciones forales del país vasco y/o la comunidad foral de navarra por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a la administración del estado y a las citadas administraciones forales, deberá realizarse siguiendo las instrucciones de presentación que se dicten por las mismas.

 

El modelo a cumplimentar es el 222 (pagos fraccionados).

 

La identificación para la presentación de la documentación requerida se realiza telemáticamente a través de certificado electrónico.

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GE03.shtml

 

 

Procedimiento de devolución del Impuesto de sociedades (grupos)

 

El procedimiento de devolución del impuesto sobre sociedades en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del impuesto sobre sociedades.

 

Son devoluciones derivadas de la normativa las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del impuesto.

 

Procedimiento de Devolución del Impuesto de Sociedades (Grupos)

 

El procedimiento de devolución del Impuesto sobre Sociedades para grupos en régimen de consolidación fiscal es un proceso mediante el cual una entidad puede solicitar la devolución de las cantidades que haya ingresado indebidamente a la Hacienda Pública. Este procedimiento está regulado por la normativa tributaria y tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de la ley y la devolución de las cantidades que no correspondan.

 

¿Cuándo se puede solicitar una devolución?

Se puede solicitar una devolución del Impuesto sobre Sociedades cuando:

 

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento se inicia a instancia del obligado tributario, es decir, de la entidad que desea solicitar la devolución. Para ello, deberá presentar una declaración-autoliquidación en la que se indique la cantidad a devolver y se justifique la solicitud.

 

Fases del procedimiento

  1. Presentación de la solicitud: La entidad presenta la declaración-autoliquidación ante la Administración Tributaria.
  2. Tramitación: La Administración Tributaria examina la solicitud y la documentación presentada, contrastándola con los datos y antecedentes que obren en su poder.
  3. Resolución: La Administración Tributaria emitirá una resolución en la que se resuelva si procede o no la devolución solicitada.
  4. Pago de la devolución: En caso de que proceda la devolución, la Administración Tributaria realizará el pago de la cantidad correspondiente a la entidad.

 

La documentación necesaria para solicitar una devolución puede variar en función de cada caso concreto, pero generalmente se requerirá:

 

Los plazos para solicitar una devolución y para que la Administración Tributaria resuelva la solicitud están establecidos en la normativa tributaria. Es importante consultar la normativa vigente para conocer los plazos exactos en cada caso.

 

Consideraciones importantes:

 

¿Dónde puedo encontrar más información?

Para obtener información más detallada sobre el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Sociedades, puedes consultar:

 

Importante: La normativa tributaria está sujeta a cambios, por lo que es recomendable consultar siempre la normativa vigente y solicitar asesoramiento profesional.

 

Disclaimer: Esta información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener una respuesta adaptada a cada caso concreto.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modelo a cumplimentar: Documentación requerida: deberá presentarse declaración-autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.

La identificación se realiza a través de certificado electrónico.

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G221.shtml

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

 

 


Notas: Ver novedades del impuesto de sociedades: cierre fiscal y contable.

 

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