Devolución ingresos indebidos a Hacienda:
Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
a) cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: a la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la administración competente.
La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, cl@ve PIN, certificado electrónico.
Tipo de presentación: oficinas de la AEAT, telemática, en las oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.
Ámbito municipal con un plazo de 6 meses.
La forma de iniciación es por parte del interesado/a.
Y su efecto del silencio es negativo.
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RA03.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no