Convocatoria de ayudas Accedemos Fundación Mapfre
Abierta la Convocatoria de este año de ayudas al empleo a fondo perdido que ofrece la Fundación MAPFRE a micropymes y autónomos de hasta 6 empleados, por si tenéis clientes que puede interesarles o a vosotros mismos.
ACTUALIZACIÓN: XI CONVOCATORIA ACCEDEMOS –
Buenos días, ya están disponibles las bases de la XI Convocatoria de ayudas Accedemos 2022 de Fundación MAPFRE para Pymes o autónomos de hasta 6 empleados por la contratación de una persona en desempleo. Como otros años os envío la información de estas ayudas por si tenéis clientes que pueden acceder a ellas.
La ayuda a fondo perdido es de 4.500€ a razón de 500€ al mes durante 9 meses para jornada completa o 2.700€ si el contrato es de media jornada, 300€ al mes durante 9 meses. Solo se concederá una ayuda por empresa.
El resumen de requisitos para solicitar la ayuda es el siguiente:
– que la empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro tenga hasta 6 empleados
– que mantenga el mismo o superior número de empleados que tenía en julio de 2021
– que la persona contratada llevara al menos 30 días en desempleo
– el contrato debe tener al menos una duración de 9 meses (preferiblemente indefinido) y queda excluido el contrato de obra y servicio
Podéis acceder a las bases y registraros para tramitar la ayuda en el siguiente enlace:
https://www.fundacionmapfre.org/premios-ayudas/convocatorias/contratacion/ayudas-empleo/
Preguntas y respuestas frecuentes:
¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda? Hasta el 30 de septiembre de 2022 o hasta que se agoten las 420 ayudas disponibles, lo que ocurra antes.
¿Dónde está la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN? En el Anexo I de las bases, copiar el párrafo final, pegar en un documento Word para rellenar los datos, imprimir, firmar y escanear en .pdf
¿Dónde está el modelo de CESIÓN DE DERECHOS Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL? En el Anexo II de las bases
¿Qué es el acta de manifestaciones o Identificación de Titular Real? Es un documento que emite el notario donde se identifican los socios actuales de la empresa (los autónomos no tienen que presentar este documento).
Si la ayuda se ingresa directamente en la cuenta del trabajador, ¿Cómo le afecta esto fiscalmente? ¿y a mi empresa?
El abono en cuenta de la ayuda en su cuenta bancaria no afecta al trabajador de cara a la declaración de la Renta ni a ningún otro aspecto, solo tiene un pagador, su empresa, aunque la nómina se abone desde dos cuentas. Fundación MAPFRE abona el último día de mes esa cuantía de la ayuda como pago delegado de la empresa, el documento de nómina es el mismo. La empresa para su contabilidad y el impuesto computa el 100% de la nómina como gasto y por otro lado la cuantía recibida en el epígrafe de ayudas y subvenciones.
Tengo una persona contratada que se le acaba contrato en unos meses pero tengo intención de renovarle el contrato, ¿puedo solicitar la ayuda aunque termine contrato antes de 9 meses? No se puede, el tiempo mínimo de contrato que le quede en el momento de solicitar la ayuda es de 9 meses pues esta es la duración de la ayuda. Podría modificarle el contrato para cumplir este requisito y presentar el contrato original y la modificación ya visada por el servicio de empleo.
¿Puedo solicitar la ayuda aunque aún no haya contratado a la persona? No, uno de los documentos que hay que presentar es el contrato de trabajo firmado y con la huella digital del SEPE
¿Dónde se compulsa el DNI del trabajador y, en su caso, del autónomo? En algunas comisarías de policía o un notario, suelen cobrar unos 5€.
¿Cómo se envía la documentación? Se envía todo escaneado en .pdf a través de la plataforma del programa, una vez aprobada la ayuda solo hay que enviar en papel por correo ordinario el Convenio firmado en todas las hojas y por duplicado, acompañado de la copia compulsada del dni del trabajador y del dni del solicitante en caso de que sea autónomo.
CERRADA: II CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA ACCEDEMOS COVID
Dirigida a todas las micropymes y autónomos españoles que tengan hasta 6 empleados.
Ya están disponibles las bases de la II Convocatoria de ayudas Accedemos 2021 de Fundación MAPFRE para Pymes o autónomos de hasta 6 empleados por la contratación de una persona en desempleo en 2021 o el mantenimiento de una persona contratada en 2020.
La ayuda a fondo perdido es de 4.500 € a razón de 500 € al mes durante 9 meses para jornada completa o 2.700€ si el contrato es de media jornada, 300 € al mes durante 9 meses. Solo se concederá una ayuda por empresa.
En este enlace están las bases donde se pueden consultar los requisitos, la documentación a presentar y el acceso para solicitar la ayuda: fundacionmapfre.org
Las dos situaciones para las que se pueden pedir la ayuda son:
1- Para un nuevo empleado contratado desde del 1 de enero de 2021. Se requiere que llevara al menos 30 días en desempleo. Además, el contrato debe tener al menos una duración de 9 meses (preferiblemente indefinido) y queda excluido el contrato de obra y servicio
2- Para un trabajador contratado en 2020 se requiere que le queden al menos 9 meses de contrato y que mantenga el mismo o superior número de empleados con respecto a enero de 2020
En esta convocatoria el haber despedido a alguien se elimina como motivo para denegar la ayuda si bien no pueden solicitarla los que hayan sido beneficiarios de la misma en 2020.
Preguntas y respuestas frecuentes:
¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?
Hasta el 30 de septiembre de 2021 o hasta que se agoten las 500 ayudas disponibles, lo que ocurra antes.
¿Dónde está la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN?
En el Anexo I de las bases, copiar el párrafo final, pegar en un documento Word para rellenar los datos, imprimir, firmar y escanear en .pdf
¿Dónde está el modelo de CESIÓN DE DERECHOS Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?
En el Anexo II de las bases.
¿Qué es el acta de manifestaciones o Identificación de Titular Real? Es un documento que emite el notario donde se identifican los socios actuales de la empresa (los autónomos no tienen que presentar este documento).
Si la ayuda se ingresa directamente en la cuenta del trabajador, ¿Cómo le afecta esto fiscalmente? ¿y a mi empresa?
El abono en cuenta de la ayuda en su cuenta bancaria no afecta al trabajador de cara a la declaración de la Renta ni a ningún otro aspecto, solo tiene un pagador, su empresa, aunque la nómina se abone en dos ingresos distintos.
Fundación MAPFRE abona el último día de mes la cuantía de la ayuda como pago delegado de la empresa, el documento de nómina es el mismo. La empresa para su contabilidad y el impuesto computa el 100% de la nómina como gasto y por otro lado la cuantía recibida en el epígrafe de ayudas y subvenciones.
¿De qué mes tengo que presentar la Relación Nominal de Trabajadores (RNT)?
Si la ayuda se pide para nueva contratación sólo la última disponible. Si la ayuda se pide para mantenimiento de empleo la de enero de 2020 y la última disponible.
Si la empresa se creó después de enero de 2020 o se dio de alta como empleador por primera vez posterior a esta fecha acompañar a la primera RNT de que disponga el documento de alta como cotizante a la Seguridad Social y un escrito aclarando esta situación.
Tengo una persona contratada que se le acaba contrato en unos meses pero tengo intención de renovarle el contrato, ¿puedo solicitar la ayuda aunque termine contrato antes de 9 meses?
No se puede, el tiempo mínimo de contrato que le quede en el momento de solicitar la ayuda es de 9 meses pues esta es la duración de la ayuda. Podría modificarle el contrato para cumplir este requisito y presentar el contrato original y la modificación ya visada por el SEPE.
¿Puedo solicitar la ayuda aunque aún no haya contratado a la persona?
No, uno de los documentos que hay que presentar es el contrato de trabajo firmado y con la huella digital del SEPE.
¿Dónde se compulsa el DNI del trabajador y, en su caso, del autónomo?
En algunas comisarías de policía o un notario, suelen cobrar unos 5 €.
¿Qué documentación hay que enviar?
Se envía todo escaneado en .pdf a través de la plataforma del programa, una vez aprobada la ayuda solo hay que enviar en papel por correo ordinario el Convenio firmado en todas las hojas y por duplicado, acompañado de la copia compulsada del DNI del trabajador.