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Control de la presentación de declaraciones informativas

 

Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones:

 

a) cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal.

 

b) cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.

 

c) cuando se derive de información en poder de la administración procedente de terceras personas.

 

d) cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

 

 

Pone fin a la vía administrativa: no

 

Seguimiento tramitación: no

 

La unidad gestora es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: el procedimiento se inicia de oficio por la administración. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.

 

La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, cl@ve PIN o certificado electrónico.

 

Tipo de presentación: telemática. oficinas de la AEAT

 

Plazo: 3 meses

 

Ámbito: Estatal

 

Forma de iniciación: interesado

 

Efecto del silencio: caducidad

 

Tipo trámite: procedimiento tributario. Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ32.shtml

 

Se recomienda visitar el apartado de preguntas frecuentes los errores de tipo técnico más usuales que se producen cuando se presentan las declaraciones, o bien se pueden formular preguntas para resolver dudas por teléfono 91.757.57.77, chat, twitter o rellenando un formulario (Ver portal de la AEAT).

 

 

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