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Comunicación de baja como empresario a la Seguridad Social

Trámites Seguridad Social

La comunicación de la finalización de la actividad del empresario es un trámite obligatorio que debe realizarse ante las autoridades competentes cuando un empresario individual o una sociedad mercantil cesa definitivamente su actividad económica.

 

Comunicación de la finalización de la actividad del empresario

 

La comunicación de la finalización de la actividad del empresario es un trámite obligatorio que deben presentar tanto los empresarios individuales como las sociedades mercantiles cuando cesan definitivamente su actividad económica. Este trámite debe realizarse en un plazo de 3 días naturales desde el cese de la actividad ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

 

¿Dónde debe presentarse?

 

¿Qué consecuencias tiene no presentarla?

 

¿Quién debe comunicar el cese de actividad?

El empresario individual o el representante legal de la sociedad mercantil son los responsables de comunicar el cese de actividad.

 

¿Cuándo se debe comunicar el cese de actividad?

El cese de actividad debe comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que se produzca.

 

¿Cómo se comunica el cese de actividad?

La comunicación del cese de actividad se debe realizar mediante la presentación del modelo oficial correspondiente ante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio).

 

¿Qué datos se deben incluir en la comunicación del cese de actividad?

En la comunicación del cese de actividad se deben incluir los siguientes datos:

 

¿Qué ocurre después de comunicar el cese de actividad?

Una vez presentada la comunicación del cese de actividad, la Seguridad Social procederá a dar de baja al empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social, según corresponda.

 

Además de comunicar el cese de actividad a la Seguridad Social, el empresario también deberá:

 

Otros aspectos a tener en cuenta:

 

Información adicional:

 

Es importante tener en cuenta que este es un resumen general y puede haber particularidades según el tipo de empresario y la comunidad autónoma.

 

Para más información, puede consultar los siguientes recursos:

 

 

 

 

Es importante tener en cuenta que esta información es general y no debe considerarse como asesoramiento legal. Para obtener un asesoramiento personalizado, le recomendamos que consulte con un abogado o con un asesor especializado.

 

Baja del código de cuenta de cotización. Para ello, se puede acceder al trámite con el certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve permanente en https://sede.seg-social.gob.es/

 

Dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Tesorería General de la Seguridad Social).

 

Recuerda: La información proporcionada es un resumen general y puede no ser aplicable a casos específicos. Para obtener asesoramiento personalizado y conocer los requisitos y trámites exactos en tu situación, te recomendamos consultar con un asesor especializado o contactar directamente con la Seguridad Social.

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