Solicitud Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital llega a España para quedarse ! El 29 de Mayo fue aprobado en el Consejo de Ministros, la ayuda por mínimo vital (IMV).
Sin duda, la crisis provocada por el Covid-19 ha acelerado su puesta en marcha, ya que ha originado una pérdida de ingresos en millones de hogares repentinamente.
El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares y la renta mínima garantizada.
Ya existen prestaciones similares en algunas autonomías españolas como Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Baleares, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco y Murcia y es un derecho establecido en varios países del entorno europeo.
La renta mínima vital, viene a unificar todas las anteriores ayudas por comunidad en un mismo marco común.
Según recomendaciones de la propia Unión Europea, dadas las altas tasas de pobreza* en nuestro país y que previsiblemente se agravarán con la actual crisis sanitaria por Covid-19.
Ha sido aprobada para evitar situaciones de máxima pobreza o exclusión social y se protegerá a la infancia, con especial atención.
Las condiciones de concesión serán muy restrictivas para asegurar la eficacia de esta medida y se perseguirá con dureza las actuaciones fraudulentas.
Por ello, se estudiará cada caso de manera individual, valorando aspectos como si se está buscando trabajo de manera activa.
Tipos de prestaciones
Habrá hasta 14 tipologías distintas de hogares, con diferentes tipos de ingresos. Se prevé que esta ayuda llegue inicialmente a unos 600.000 hogares, a partir de junio. Aproximadamente 2,3 millones de personas que viven en España con rentas en riesgo de pobreza.
Esta ayuda estaba prevista por el actual Gobierno, y está funcionando en otros países del ámbito europeo, pero debido a la crisis del Coronavirus se está acelerando su salida para junio de 2020.
Será incompatible con otros tipos de ayuda recibidas. Ya están llegando las primeras denegaciones.
Mínimo vital condiciones y requisitos:
Estas son algunas de las claves anticipadas* para ser beneficiario/a de la prestación por mínimo vital:
- Para españoles, con al menos 1 año de residencia.
- No se han de percibir otro tipo de ayudas, para el mismo objeto. Recordamos que actualmente hay líneas activas de Renta Mínima por comunidades autónomas ( PIRMI / RMI ).
- Se ha de tener una edad comprendida entre 23 y 65 años. Aunque hay excepciones, como personas con mayoría de edad cumplida y que tengan un hijo a cargo.
- También se considerará que el patrimonio familiar no supere un límite de 16.614 euros de patrimonio por persona y que puede ampliarse a un máximo de 43.196 euros.
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- Se considerarán los datos declarados en la Renta 2019.
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- Familias que puedan acreditar que sus ingresos han caído más de 50% en 2020 respecto al año anterior, no llegando a los mínimos de renta.
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- Tendrán que aportar por el momento una declaración responsable, hasta que pueda comprobarse de oficio la situación declarada.
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- La vivienda habitual quedará excluida de este cálculo.
- Para considerarse miembros de la unidad familiar se ha de llevar conviviendo más de 3 años.
Como decimos, no solo será compatible con poder trabajar, sino que se incentivará que se consigan rentas por trabajo y la ayuda sea un complemento, hasta llegar al SMI.
⚠️ EXCEPCIONES: Se considerarán situaciones humanas de especial dificultad como ser víctima de maltrato o de explotación sexual.
Documentación a aportar:
- Empadronamiento y libro de familia.
- Ser residente en España, con al menos un año de antigüedad. En este punto se contemplan excepciones como, las víctimas de trata de seres humanos con expedición de autorización de residencia provisional o de mujeres víctimas de violencia género.
En cualquier caso, el Ministro de Seguridad Social José Luis Escrivá, ha dejado claro que se realizará una labor de estudio pormenorizado de cada caso antes de su concesión para evitar posibles fraudes. Y en caso de producirse, tendrán que atenerse a fuertes sanciones.
Importe de la ayuda.
Su cuantía es de 462 euros al mes (12 pagas al año) para una persona y aumentará, hasta un límite de 1.015 euros (para familias con 5 o más miembros, con niños a cargo). A razón de 139 euros adicionales por familiar dependiente.
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Las familias monoparentales tienen un plus. Y su prestación está entorno a los 700 – 1.000 euros, dependiendo de los hijos a cargo.
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La prestación, se considera una renta no contributiva.
La ayuda se verá minorada, en función de las rentas obtenidas. Por ejemplo, si se tiene derecho a una ayuda de 1.015 euros y se obtienen unas rentas por el trabajo de 600 €, se recibirán un complemento de 415 euros.
Simulador del IMV de la Seguridad Social.
«Con este simulador podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.»
Es un chatbot que realiza una serie de preguntas, guiadas de forma automática como:
- ¿Resides de forma legal e ininterrumpida en España desde hace más de un año?
- ¿Has solicitado las pensiones y prestaciones a las que pudieras tener derecho excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas?
- ¿Hay algún miembro de tu unidad de convivencia en situación de desempleo?
- ¿La persona o personas desempleadas están inscritas como demandantes de empleo?
- ¿Vives de forma permanente en una residencia pública?
- ¿Cumples con alguna de estas condiciones?:
- Tienes entre 23 y 64 años
- Eres mayor de edad con hijos o menores a cargo
- Eres menor emancipado con hijos o menores a cargo
- La unidad familiar o unidad de convivencia la forman las personas con las que convives en el mismo domicilio ya sean marido o mujer, pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado de cualquiera de los dos, o menores.
- ¿Tu unidad familiar ha vivido de forma continuada durante al menos un año?
- ¿Vives en el mismo domicilio únicamente con adultos de entre 23 y 64 años con los que no tienes un vínculo matrimonial, de pareja de hecho, ni son tus familiares (hasta segundo grado)?
- ¿Cuántos adultos, de tu unidad de convivencia, mayores de 23 años y menores de 65 viven en tu mismo domicilio?
- Todas estas personas deben residir en España de forma habitual y legal desde hace más de un año.
- Una persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia en el caso de que compartas vivienda con otras.
- Sin incluir la vivienda habitual, ¿el valor de vuestros bienes o propiedades es superior a 43.196 €?
- ¿Alguno de vosotros sois administrador de derecho de una sociedad mercantil?
Ten en cuenta que esta es una simulación y solo tiene un valor informativo.
¿Dónde puedo solicitar el IMV?
Su gestión estará a cargo de la Seguridad Social, y se podrá solicitar a través de diversas vías:
- Por Internet, a través de este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pero aún está sin habilitar.
- Se necesita identificación electrónica (certificado digital, DNIe, …).
- En este punto quizá participe también el SEPE, como supervisor del proceso de concesión.
- De manera presencial a través de cita previa, cuando las oficinas CAISS vuelvan a abrir de cara al público (desescalada COVID-19).
- A través de todos los puntos dispuestos por la ley para presentar documentación de manera oficial y fehaciente. Como por ejemplo, por correo postal.
- En entidades colaboradoras como oficinas de la Seguridad Social y Ayuntamientos.
Hay que considerar que muchas personas en estado de marginalidad no tienen fácil acceso a Internet. Y necesitarán apoyo con la tramitación.
Se prevé que se pueda solicitar a partir del 15 de junio a través de la Sede Electrónica (aunque se concederá con carácter retroactivo desde el 1 de junio).
Tlfno Información IMV: 900 20 22 22
Donde pueden resolvernos dudas sobre la compatibilidad de esta prestación con ingresos por discapacidad, que tipo de jubilaciones son compatibles, ayudas por hijos a cargo, familia numerosa, familias inmigrantes, …
Plazos de solicitud.
No va ha haber plazos de solicitud, esta ayuda se mantendrá de forma permanente. Se podrá solicitar a partir del día 15 de junio de 2020.
📄 Notas:
(Toda esta información ha sido recopilada de notas de prensa del gobierno y comunicados a medios, a la espera de su publicación definitiva en el BOE).
Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el INE. En 2018 «el ingreso medio por persona alcanzó los 11.412 euros, con un incremento del 3,1%.
La población en riesgo de pobreza severa o exclusión social (tasa AROPE) se situó entorno al 26,1%, frente al 26,6% del año anterior.»
Se estima que cerca de medio millón de hogares españoles, subsisten aproximadamente con 250 euros al mes.
De la Encuesta de Población Activa se desprende que en España hay aproximadamente un millón de hogares con todos sus integrantes en paro y de estas unidades familiares cerca de 600.000 no tienen ingresos reconocidos.