Publicado en el BOE el uso Obligatorio de mascarilla
La Orden SND/422/2020 establece el uso obligatorio de mascarilla, de cualquier tipo, en todos aquellos lugares y situaciones donde no se pueda garantizar mantener la distancia de seguridad entre personas, a partir de 6 años.
Quedan excluidas las personas que:
- … presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Siempre que estemos en una situación donde la distancia social pueda no cumplirse, tal y como puede suceder fuera del domicilio, deberemos llevar mascarilla que cubra la boca y la nariz.
«Se deberán llevar en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, … » indica la orden ministerial.
Hay mascarillas de un solo uso, como las sanitarias y reutilizables de tela con bolsillo interior que permiten reponer filtros.
Por otro lado, si realizamos de forma casera una, se recomienda que sea de doble capa de algodón y que no se utilicen más de 8 horas seguidas. Respecto a su lavado y desinfección tomar la oportunas precauciones.
Fuente: Ministerio de Sanidad BOE Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.