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Ayudas para autónomos afectados por el estado de alarma por coronavirus

Ayudas para autónomos afectados Covid-19

Ayudas para autónomos afectados Covid-19

 

En este artículo recopilaremos todas las Ayudas para actividades realizadas por autónomos afectados por el estado de alarma (coronavirus).

 

 

Incluimos a las PYMEs en la anterior estadística, porque la mayoría son micropymes con menos de 10 trabajadores, cuyos administradores suele pertenecer al régimen especial de autónomos RETA y tener asalariados a su cargo.

 

Evidentemente, son el colectivo con menos recursos económicos del tejido empresarial y por tanto los más expuestos a la falta de liquidez.

 

En este sentido, se les ha querido considerar respecto a la concesión de líneas de crédito destinadas al circulante.

 

 

Líneas de avales ICO por Coronavirus

 

 

En concreto, el Gobierno ha presentado ha día de hoy las siguientes líneas de ayuda para afectados por la crisis provocada por el Covid-19.

 

 

📖 Índice de contenidos:

 

  1. Supresión de la cuota de autónomos 2020 COVID-19.

     

  2. Aplazamiento de impuestos AEAT.

     

  3. Prestaciones económicas de ayuda por COVID-19.

     

  4. Consideración de los afectados por COVID-19 como situación asimilada a accidente de trabajo.

 

 

1. Supresión de la cuota de autónomos 2020 COVID-19.

 

El Gobierno flexibiliza los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos. ampliar esta info en revista.seg-social.es.

 

 

2. Aplazamiento de impuestos (flexibilización). Ver agenciatributaria.es.

 

Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para Pymes y autónomos. Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas.

 

Resumen de las instrucciones:

 

Se procederá a presentar por el procedimiento habitual la autoliquidación, donde figure la cantidad a ingresar que en este caso aplazaremos.

 

Para ello, marcamos la opción de “reconocimiento de deuda” (mismo procedimiento de cualquier aplazamiento).

 

Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace agenciatributaria.gob.es, se rellenan los campos de la solicitud.

 

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

 

En Propuesta de pago aparecerá «… medidas COVID-19.»

 

En caso de que usted marque “NO” en esta casilla la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento habitual.

 

Sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

 

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

 

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

 

 

 

 

 

 

Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

 

Le aparecerá el siguiente mensaje: Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo … COVID-19”.

 

No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

 


OJO 👀 !!! Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.


 

Artículo 14. «Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.»

 

… cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

 

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

 

 

📄 Normativa: Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (BOE, 12-marzo-2020).

 

 

3. Prestaciones económicas de ayuda por COVID-19.

 

Mientras dure la cuarentena y posteriores medidas de prevención causadas por esta pandemia, se están habilitando una serie de medidas económica de ayuda.

 

 

4. Consideración de los afectados por COVID-19 como situación asimilada a accidente de trabajo.

 

Los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores afectados por el virus están regulados en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo).

 

 

 

 

 


📄 Notas: Como medida de ayuda, también existe la posibilidad de que los autónomos puedan disponer de las imposiciones realizadas en su plan de pensiones.

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