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Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

Ayudas para transportistas

Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

 

Resolución de 2020 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, siempre referidos a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

 

Deberán acreditarse presentando la documentación indicada en el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y que comprende:

 

1. Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

2. En caso de oposición a la consulta de NIF, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: copia compulsada electrónicamente del DNI o tarjeta del NIF/CIF, y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las indicadas obligaciones.

 

3. En su caso, certificado de inscripción en el Registro Mercantil, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.

 

4. En su caso, escrituras de constitución o documento donde se acredite que el beneficiario es el único socio, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.

 

5. En su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la fecha de la aprobación definitiva de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

 

6. Solo en el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante: la representación deberá acreditarse de uno de los siguientes modos:

 

a. Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida del interesado por medio de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.

 

b. Justificante de la Inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado; ya sea representación de carácter específico para el presente procedimiento de ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera, o de carácter general.

 

En su defecto, el representante podrá incorporar una nota que exprese que dicha inscripción existe.

 

Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, así como de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo o certificados telemáticos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones podrá hacerse mediante declaración responsable en la propia sede electrónica.

 

 

Sexto. Presentación de las solicitudes.

 

Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la siguiente dirección:
https://sede.fomento.gob.es/

 

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

 

Los datos personales facilitados en estas solicitudes, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), quedarán registrados en un fichero titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la finalidad de tramitar las solicitudes efectuadas pudiendo ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos descritos en la LOPD ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid.

 

 

PDF con las bases completas y los plazos previstos de presentación.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y la Orden FOM 64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

 

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