Los autónomos con derecho a la prestación extraordinaria no abonarán los Seguros Sociales mientras dure el estado de alarma.
«Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.»
Fuente y más información: revista.seg-social.es