¿Qué es un autónomo colaborador familiar?
Hola! Si eres autónomo/a en España, la figura del autónomo colaborador puede ser una opción interesante para ti si tienes familiares que te ayudan en tu negocio. Te explico en qué consiste:
Un autónomo puede contratar a familiares de hasta segundo grado para que le ayuden en sus labores a través de la figura del autónomo colaborador familiar.
De manera análoga a los trabajadores asalariados, el autónomo empleador abonará las cotizaciones a la seguridad social y las retribuciones.
Esta figura resulta más sencilla de dar de alta e interesante fiscalmente, debido a que no está obligado a presentar declaraciones trimestrales.
Además tiene derecho a una serie de bonificaciones en las cuotas de autónomos, y habilita la regulación de familiares directos a los que no está permitido su contratación por el régimen general.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Es un familiar directo tuyo (hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción) que colabora de forma habitual y personal en tu actividad como autónomo. Es decir, te ayuda en tu negocio de forma regular.
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
- Tu cónyuge o pareja de hecho.
- Tus padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o cuñados.
- Hijos, padres, abuelos o nietos de tu cónyuge o pareja de hecho.
Además, debe cumplir estos requisitos:
- Tener al menos 16 años.
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otro lugar.
- Convivir contigo o ser económicamente dependiente de ti (esto no se aplica a los cónyuges o parejas de hecho).
¿Cómo funciona?
El autónomo colaborador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero con una peculiaridad:
- Para la Seguridad Social: Es un trabajador por cuenta propia, por lo que cotiza y tiene derecho a prestaciones como cualquier otro autónomo.
- Para Hacienda: Es un trabajador por cuenta ajena, es decir, tú le pagas un sueldo y él tributa como si fuera un asalariado (la habitual declaración de la Renta IRPF).
Ventajas para ti como autónomo:
- Puedes deducirte los gastos de la cotización del autónomo colaborador.
- Puedes beneficiarte de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
- Formalizas la situación de los familiares que te ayudan en el negocio.
Ventajas para el autónomo colaborador:
- Cotiza a la Seguridad Social y tiene derecho a prestaciones.
- Tiene una relación laboral más formalizada contigo.
Importante! Es fundamental que la relación laboral con el autónomo colaborador sea real y esté justificada. La Seguridad Social puede realizar inspecciones para comprobarlo.
¿Cómo se tramita?
El autónomo colaborador debe darse de alta en el RETA presentando el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social. Además, tú como autónomo titular debes comunicar esta situación a Hacienda.
Solo hay que presentar en la seguridad social el modelo TA.0521/2
- (SOLICITUD DE: ALTA, BAJA O VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS – FAMILIAR COLABORADOR DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN).
- Acompañado del DNI, libro de familia y alta en hacienda del autónomo empleador.
Un autónomo colaborador tiene bonificaciones en las cuotas pero para ello debe ser trabajador habitual y no debe sido autónomo en los últimos 5 años.
Normativa relacionada: autónomo colaborador
- Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Espero que esta explicación te haya sido útil. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar a tu asesor …