Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda (AEAT)
Solicitud, tramitación, resolución y notificación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento concedidos al obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
Las deudas, estén en periodo voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
La unidad gestora es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Y el modelo a cumplimentar y documentación requerida: a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la documentación exigida. La identificación, como siempre en estos casos se realiza a través de: otros, certificado electrónico, Cl@ve pin, DNI electrónico.
Tipo de presentación: telemática, entidades colaboradoras, oficinas de la AEAT, oficinas de correos, demás lugares contemplados en el artículo 38.2 de la ley 30/1992.
Tipo trámite: procedimiento tributario.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Plazo: 6 meses
- Ámbito: municipio
- Forma de iniciación: interesado
- Efecto del silencio: negativo
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no
Aplazamiento de deudas tributarias.
Con carácter general, debemos conocer que en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos se estará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El volumen de facturación influye, hay varios plazos, que pueden devengar o no intereses de demora durante los meses del aplazamiento, en función de su duración.
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