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Consulta de situación de expedientes al FOGASA

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Situación de expedientes del FOGASA

 

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es una entidad dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuyo objetivo es cubrir los salarios e indemnizaciones no pagados por las empresas insolventes o en situación de concurso de acreedores.

 

🔎 Existen límites y cantidades específicas a percibir según se trate de salarios o indemnizaciones. Pero analicemos esto con más detalle.

 

Desde la web del FOGASA podemos consultar de situación en que se encuentran los expedientes de prestaciones que se están tramitando en el fondo de garantía salarial.

 

 

Básicamente, los trabajadores acuden al FOGASA cuando la empresa/empresario se declara insolvente y no puede hacer frente a los pagos de las nóminas de sus trabajadores y/o indemnizaciones por despido.

 

Requisitos FOGASA

Requisitos FOGASA:

Los trabajadores que quieran solicitar el abono de sus salarios o indemnizaciones al FOGASA deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber prestado servicios a la empresa durante al menos 180 días en los últimos tres años.
  • Haber sido despedido o tener los salarios pendientes de pago por la insolvencia de la empresa.

 

Opciones del menú web FOGASA

Opciones del menú web del FOGASA:

IDENTIFICACIÓN SUBSEDE

INFORMACIÓN Y USO

CANALES DE ACCESO

TRÁMITES Y SERVICIOS

DATOS ABIERTOS

FECHA Y HORA OFICIAL

CALENDARIO

 

Enlaces oficiales del FOGASA

Vamos a tratar de explicar paso a paso cada una de las opciones … Este servicio depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Área de Trabajo y Economía Social.

 

 

  • La dirección electrónica de referencia de la subsede será https://sede.fogasa.mites.gob.es. En estás webs encontrarás guías y tutoriales para realizar tus consultas y trámites.

 

Salarios cubiertos por el Fogasa

¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza el FOGASA?

Tanto de los importes de salarios como de indemnizaciones en caso de que tu empresa no pueda hacerse cargo.

 

Pero para que el FOGASA cubra los salarios impagados (devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite) se requiere que estos sean reconocidos a través de un acta de conciliación, una sentencia judicial o un certificado expedido por los Administradores Concursales.

 

Solamente en tales circunstancias, el FOGASA se hará cargo de los salarios, con un tope determinado.

 

Concretamente, el monto máximo a abonar al trabajador no podrá sobrepasar lo obtenido al multiplicar tres veces el salario mínimo interprofesional diario (incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias) por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

 

Por otro lado, es importante que conozcas que no todas las indemnizaciones que corresponden a un trabajador quedan incluidas dentro del ámbito de protección del Fogasa y los límites que están establecidos.

Indemnizaciones FOGASA

El FOGASA asume la responsabilidad de cubrir las indemnizaciones por despido nulo, improcedente, por causas objetivas, extinciones colectivas a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), extinciones de contratos temporales o de duración determinada y extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa.

 

Cubre los siguientes conceptos:

  • Salarios pendientes de pago, incluidos los de tramitación, hasta un máximo de 30 días por año de servicio, con un tope de 42.070,80 euros.
  • Indemnizaciones por despido, hasta un máximo de 33 días por año de servicio, con un tope de 42.070,80 euros.
  • Indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada, hasta un máximo de 33 días por año de servicio, con un tope de 24.040,40 euros.

 

Estas indemnizaciones se corresponden con 30 días por año trabajado en los casos de despidos nulos e improcedentes, 20 días por año trabajado en los casos de despidos por causas objetivas y extinciones colectivas a través de ERE y 8 días por año trabajado en las extinciones de contratos temporales o de duración determinada.

 

Las indemnizaciones deben estar reconocidas mediante acta de conciliación, sentencia, auto o certificado de los Administradores Concursales.

 

El salario diario de referencia para su cálculo no puede ser superior al triple del salario mínimo interprofesional prorrateando las pagas extraordinarias.

 

El FOGASA puede abonar directamente el pago de indemnizaciones sin necesidad de existir una declaración de insolvencia o concurso de empresa, siempre que la empresa cuente con menos de 25 trabajadores o se trate de expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor.

 

En estos casos, la cantidad indemnizatoria máxima es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 meses, tomando como referencia un salario diario que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de pagas extraordinarias.

 

Conclusiones

Conclusiones:

Acudir al FOGASA, no es una tarea deseable para nadie pero debido a las continuas crisis económicas y sanitarias de estos últimos años es una actividad cada vez más frecuente y que afecta a miles de trabajadores todos los años.

 

Hay que reconocer que gracias a su función aseguradora permite, al menos en parte, percibir las retribuciones que corresponden a los trabajadores y que como decimos debido a situaciones muy diversas sus empresas no han podido hacerse cargo.

 

 

Consulta siempre páginas oficiales, donde puedas obtener de primera mano información oficial. Internet es dado en ocasiones a generar confusiones debido al posicionamiento de webs que comparten información desactualizada o no hacen referencia a la fuente original.

 

La administración electrónica cada vez es más eficaz, encontrándose en el caso de España a la cabeza de la prestaciones de servicios a través de Internet a la ciudadanía.

 

Para ello, recomendamos encarecidamente disponer de certificados digitales. En este enlace te explicamos cómo obtener un certificado digital de usuario CERES/FMNT cómodamente desde casa a partir del DNIe.

 

Actualización normativa FOGASA:

 

NOVEDAD: Ojo! Han cambiado las reglas para cobrar del FOGASA en concursos de acreedores!

Si eres trabajador y tu empresa ha entrado en concurso de acreedores, sabrás que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede ayudarte a cobrar lo que te deben. Pero ¡atención! Las cosas han cambiado.

 

El FOGASA ha actualizado los papeles que tienes que presentar para solicitar el pago. Ahora, los modelos de certificación para acreditar que te deben dinero y que esto está incluido en el concurso son nuevos.

 

Además, hay que ser más específicos con las fechas. Tienes que indicar el día exacto en que se incluyó tu deuda en la lista de acreedores del concurso.

 

Y por si fuera poco, la forma de presentar la documentación también ha cambiado. Si tienes que hacer una solicitud colectiva (por ejemplo, en nombre de varios trabajadores), tendrás que enviar los papeles en formato digital, tanto en PDF como en Excel, y con una firma electrónica especial.

 

¿Por qué todos estos cambios?

La idea es tener todo más claro y ordenado. Así, se evitan confusiones y se agiliza el proceso para que puedas cobrar lo antes posible.

 

¿Qué tienes que hacer?

  1. Buscar los nuevos modelos: Descarga los nuevos modelos de certificación de la página web del FOGASA.
  2. Completar todos los datos: Rellena todos los campos, poniendo especial atención a la fecha en que se incluyó tu deuda.
  3. Presentar la documentación: Entrega los modelos cumplimentados junto con el resto de papeles del concurso.

 

Recuerda, si quieres solicitar el pago al FOGASA, ¡estate al día con las nuevas normas! Es importante que presentes toda la documentación correctamente para que tu solicitud no se retrase.

 

Si necesitas más información o ayuda para entender estos cambios, no dudes en consultar con un abogado laboralista o con un experto en la materia.

 


📄 Notas:

  • Recuerda, compartimos información con el único objetivo de divulgarla. En la sede electrónica del FOGASA podrás obtener información sobre las fases de los expedientes, consultar notificaciones (acceder a la denominada carpeta ciudadana Fogasa).

 

  • Lo recomendable es que dispongas de certificado digital o DNIe pero es posible obtener más información consultando los expedientes por teléfono o a través de internet sin certificado digital.

 

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