Lista de gastos deducibles para autónomos 2022
En la dura tarea de ser autónomo, además de hacer nuestro trabajo lo mejor posible, buscar clientes, buscar personal de apoyo, formarse permanentemente, que el cliente quede contento, inseguridad financiera (no llegar a final de mes / ingresos irregulares), jornadas maratonianas, clientes con horarios de otros países, … etc. Se suma entender y realización de forma correcta los impuestos o como mínimo para otros recopilar toda la información y facturas para llevar a la gestoría.
Como para mi es la tarea que menos me gusta y que no llevo al día, he pensado compartir la lista que repaso cada trimestre para evitar olvidos.
- Revisar las facturas en papel y digitales (las guardo todas en una carpeta).
- Revisar los gastos de la cuenta del banco por si hay que pedir alguna factura que falte.
- Tickets y notas de gastos. Descarto los que no sirven ya que los guardo todos.
- Repasar la agenda de desplazamientos.
- Ver los extractos de la Visa.
- … No es una lista exhaustiva y es personal, así que es bienvenida cualquier sugerencia de mejora.
Gastos típicos de actividades profesionales:
Entre los gastos que los autónomos* se deducen habitualmente por su actividad principal, suelen ser:
- Los derivados del transporte (viajes de empresa, transporte público al trabajo, …). Hacienda recomienda llevar un diario con los desplazamientos diarios de la actividad, te lo puede llegar a pedir para demostrar la procedencia de tus deducciones.
- Las dietas y alojamientos relacionadas con la actividad, con determinados límites. No se admiten gastos en misma localidad de residencia. Mejor justificar con facturas, aunque esto a veces no es posible ni operativo, ya que muchos comercios solo ofrecen tickets.
- Los gastos en ropa laboral, EPI´s, identificación y demás elementos de uniformidad, también son deducibles. Siempre materiales que utilicemos en nuestra actividad, nada de incluir gastos personales que no utilizamos en nuestra profesión.
- Suministros del local donde se ejerza la actividad (electricidad, agua, gas, …). Si es en domicilio propio se admiten hasta un 30% del total.
- Telecomunicaciones e Internet, (acceso a internet, la factura del móvil, servicio de centralita, hosting, dominios, marketing online, etc …)
- Como indicamos, todo tipo de mercaderías y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. (Materias primas, papelería, embalajes, …)
- Otros gastos asociados al local o establecimiento donde realizamos nuestra actividad, como alquileres, seguros, impuestos municipales, cartelería, acciones de representación, marketing y publicidad, otros suministros …
- Por supuesto, los Gastos de personal en los que se incurran y sus derivados. Gestoría, seguros, incentivos y variables, gastos de selección, …
- Las facturas por servicios profesionales a nuestros proveedores.
- Gastos de otros bienes productivos, como renting de maquinaria, leasing, comisiones bancarias varias, seguros …
- Pagos de cánones y licencias a terceros. Royalties. Cuotas de franquicias. Otras aportaciones …
- Gastos financieros. Préstamos, intereses, …
- Pérdidas y amortizaciones de los activos y bienes almacenados.
- Gastos de difícil justificación y los relacionados con impagos (factura incobrable), cancelaciones y/o devoluciones. Tiene un límite, del 5 % del rendimiento neto, con un importe máximo anual de 2.000 euros
Son muchos y variados, y si no somo cuidadosos y llevamos un orden escrupuloso, se nos pueden olvidar ya que los autónomos habitualmente pagan muchos de sus gastos directamente de su bolsillo y no siempre caemos en la cuenta de registrarlos. Generalmente son importes pequeños, pero que a lo largo del año pueden sumar una cuantía considerable.
Justificación de gastos de autónomos ante la AEAT
Los gastos han de estar convenientemente justificados para que sean admitidos sin problema ante la administración tributaria. Es decir, han de ser facturas y estar registrados en los libros obligatorios de gastos e inversiones.
La Agencia Tributaria siempre va ha valorar el porcentaje de utilización privado de los bienes declarados. Como por ejemplo, si el móvil o vehículo de empresa de utiliza o no de manera particular.
En la declaración de la Renta (Modelo 100 / Modelo 102) se aplica el 5% de manera automática.
En el Modelo 130 para deducirse estos gastos, lo debe computar el propio autónomo o empresario.
Puedes ampliar los detalles de cada caso consultando lo dispuesto en la normativa vigente:
- Ley 26/2014 que modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
- El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias …
Notas del autor: Daniel Jiménez
«Siempre ante la duda, lo mejor es llamar directamente a Hacienda, su servicio de atención al contribuyente, para mí, es de los mejores de la administración. Aunque en ocasiones he tenido que hablar con varios técnicos porque según se plantee la pregunta no quedan claras las acciones a realizar.»
Muchas gracias por haber llegado hasta aquí en tu lectura, espero que te haya resultado de utilidad !
Si conoces algún gasto que no haya incluido en esta recopilación, te estaría super agradecido si lo compartes para todos en el campo comentarios, también puedo actualizar el artículo con puntualizaciones en el correo info@docentos.com.
📄 Notas finales:
- El IVA es deducible en régimen de estimación directa. Por módulos se tributa una cuota fija.
- Si en tus facturas retienes IRPF, considera que el año de alta y los dos siguientes puedes hacerlo de manera reducida al 7 % en lugar de al 15 % que es la norma general.
Gracias por tu aportación. Feliz semana.