Recurso de reposición contra actos de aduanas e impuestos especiales: ¿Qué es y cómo interponerlo?
El recurso de reposición contra actos de aduanas e impuestos especiales es un procedimiento administrativo que permite a los contribuyentes impugnar las decisiones de la Administración Tributaria en materia de aduanas e impuestos especiales, como liquidaciones, sanciones o denegaciones de solicitudes.
¿Quién y cuándo se puede interponer?
Cualquier persona cuyos intereses legítimos se vean afectados por el acto administrativo.
Se puede interponer contra actos que sean susceptibles de reclamación económico-administrativa. Es un recurso potestativo, lo que significa que es opcional y previo a la reclamación económico-administrativa.
¿Cuál es el plazo para interponerlo?
El plazo es de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acto recurrido.
¿Dónde y cómo se interpone?
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
Mediante un escrito en el que se deben incluir:
- Identificación del recurrente.
- Acto recurrido y fecha de notificación.
- Alegaciones y motivos de impugnación.
- Pruebas que se aporten.
- Firma del recurrente o representante.
¿Cuál es el efecto de interponer el recurso?
No suspende la ejecución del acto recurrido, salvo que se garantice su importe y los intereses correspondientes.
¿Qué ocurre si se desestima el recurso?
Se puede interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Puedes encontrar más información en la página web de la Agencia Tributaria:
Los actos de la administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar y documentación requerida: escrito de interposición. La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, cl@ve pin, DNI electrónico
Tipo de presentación: telemática, oficinas de la AEAT, oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.
Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DV01.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Plazo: 1 mes
- Ámbito: Estatal
- Forma de iniciación: de oficio
- Efecto del silencio: negativo
- Tipo trámite: procedimiento tributario
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no