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Comprobación limitada por oficinas gestoras de impuestos especiales

 

El procedimiento de comprobación limitada persigue la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

 

Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Modelo a cumplimentar y documentación requerida: se inicia de oficio por la administración.

 

La identificación se realiza a través de: cl@ve pin, certificado electrónico, DNI electrónico

 

Tipo de presentación: telemática. Oficinas de la AEAT. En oficinas de correos y demás lugares contemplados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992

 

Tipo trámite: procedimiento tributario.

 

Enlace web al trámite: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DQ05.shtml

 

Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Plazo: 6 meses
  • Ámbito: Estatal
  • Forma de iniciación: interesado
  • Efecto del silencio: caducidad
  • Pone fin a la vía administrativa: no
  • Seguimiento tramitación: no

 

 

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