Procedimiento amistoso competencia de la AEAT
Tras la reforma del real decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, con efectos a partir de 1 de enero de 2016:
la AEAT asume la condición de autoridad competente en determinados procedimientos amistosos (artículo 2.b).
En concreto es competencia de la AEAT los procedimientos amistosos relativos a los beneficios empresariales (habitualmente, artículo 7) y a las empresas asociadas (habitualmente, artículo 9) de los convenios para evitar la doble imposición que resulten aplicables o cuando la petición se base en el convenio de arbitraje europeo.
Seguimiento tramitación: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar y Documentación requerida: solicitud del interesado acompañada de la documentación correspondiente.
La identificación se realiza a través de: certificado electrónico, cl@ve PIN, DNI electrónico.
El plazo de presentación es de 2 años y es de ámbito municipal. Y no tiene efecto de silencio administrativo.
La forma de iniciación de este procedimiento tributario la realiza el interesado/a. Y no pone fin a la vía administrativa.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria.