Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal
El Impuesto de sociedades, régimen de consolidación fiscal facilita a los grupos de sociedades la declaración e ingreso de sus pagos fraccionados correspondientes al impuesto sobre sociedades.
La presentación del modelo 222 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Sin embargo, la presentación de este modelo ante las diputaciones forales del país vasco y/o la comunidad foral de navarra por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a la administración del estado y a las citadas administraciones forales, deberá realizarse siguiendo las instrucciones de presentación que se dicten por las mismas.
El modelo a cumplimentar es el 222 (pagos fraccionados).
La identificación para la presentación de la documentación requerida se realiza telemáticamente a través de certificado electrónico.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GE03.shtml
Procedimiento de devolución del Impuesto de sociedades (grupos)
El procedimiento de devolución del impuesto sobre sociedades en relación con los grupos en régimen de consolidación fiscal tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del impuesto sobre sociedades.
Son devoluciones derivadas de la normativa las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del impuesto.
Procedimiento de Devolución del Impuesto de Sociedades (Grupos)
El procedimiento de devolución del Impuesto sobre Sociedades para grupos en régimen de consolidación fiscal es un proceso mediante el cual una entidad puede solicitar la devolución de las cantidades que haya ingresado indebidamente a la Hacienda Pública. Este procedimiento está regulado por la normativa tributaria y tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de la ley y la devolución de las cantidades que no correspondan.
¿Cuándo se puede solicitar una devolución?
Se puede solicitar una devolución del Impuesto sobre Sociedades cuando:
- Se ha pagado una cantidad superior a la debida: Esto puede ocurrir por errores en la liquidación, cambios en la normativa o por otras circunstancias.
- Se tienen derecho a determinadas deducciones o bonificaciones: Si la entidad tiene derecho a deducciones o bonificaciones que no se han aplicado en la liquidación inicial, puede solicitar su devolución.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El procedimiento se inicia a instancia del obligado tributario, es decir, de la entidad que desea solicitar la devolución. Para ello, deberá presentar una declaración-autoliquidación en la que se indique la cantidad a devolver y se justifique la solicitud.
Fases del procedimiento
- Presentación de la solicitud: La entidad presenta la declaración-autoliquidación ante la Administración Tributaria.
- Tramitación: La Administración Tributaria examina la solicitud y la documentación presentada, contrastándola con los datos y antecedentes que obren en su poder.
- Resolución: La Administración Tributaria emitirá una resolución en la que se resuelva si procede o no la devolución solicitada.
- Pago de la devolución: En caso de que proceda la devolución, la Administración Tributaria realizará el pago de la cantidad correspondiente a la entidad.
La documentación necesaria para solicitar una devolución puede variar en función de cada caso concreto, pero generalmente se requerirá:
- Declaración-autoliquidación: En la que se indique la cantidad a devolver y se justifique la solicitud.
- Documentación acreditativa: Documentación que acredite los hechos y derechos alegados por la entidad.
- Otra documentación que pueda ser requerida por la Administración Tributaria.
Los plazos para solicitar una devolución y para que la Administración Tributaria resuelva la solicitud están establecidos en la normativa tributaria. Es importante consultar la normativa vigente para conocer los plazos exactos en cada caso.
Consideraciones importantes:
- Prescripción: El derecho a solicitar una devolución prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario para presentar la declaración-autoliquidación.
- Intereses de demora: Si la Administración Tributaria tarda en resolver la solicitud o en efectuar el pago, la entidad tendrá derecho a percibir intereses de demora.
- Reclamaciones: Si la entidad no está de acuerdo con la resolución de la Administración Tributaria, puede presentar una reclamación económico-administrativa.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Para obtener información más detallada sobre el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Sociedades, puedes consultar:
- La sede electrónica de la Agencia Tributaria: En la sede electrónica de la Agencia Tributaria encontrarás información detallada sobre los trámites, plazos y modelos de solicitud.
- Un asesor fiscal: Un asesor fiscal especializado te podrá ayudar a realizar la solicitud de devolución y a resolver cualquier duda que puedas tener.
Importante: La normativa tributaria está sujeta a cambios, por lo que es recomendable consultar siempre la normativa vigente y solicitar asesoramiento profesional.
Disclaimer: Esta información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento profesional. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener una respuesta adaptada a cada caso concreto.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modelo a cumplimentar: Documentación requerida: deberá presentarse declaración-autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.
La identificación se realiza a través de certificado electrónico.
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G221.shtml
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Tipo de presentación: telemática.
- Plazo: 6 meses.
- No tiene efecto del silencio. La manera de iniciación es de oficio.
- Tipo trámite: procedimiento tributario
- No hay seguimiento de tramitación y no pone fin a la vía administrativa.
Notas: Ver novedades del impuesto de sociedades: cierre fiscal y contable.