El procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del impuesto sobre el valor añadido.
Unidad gestora: Agencia Estatal de Administración Tributaria
Modelo a cumplimentar:
Documentación requerida: deberá presentarse autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.
La identificación se realiza a través de: DNI electrónico, cl@ve pin, certificado electrónico
Tipo de presentación: telemática entidades colaboradorasoficinas de la AEAT
Enlace web al trámite: agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G216.shtml
- Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT
- Trámites relacionados con la presentación del modelo 390
Depende del Ministerio de Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria:
- Plazo: 6 meses
- Ámbito: Estatal
- Forma de iniciación: de oficio
- Efecto del silencio: no tiene
- Tipo trámite: procedimiento tributario
- Pone fin a la vía administrativa: no
- Seguimiento tramitación: no